“Para la consecución de este fin, para la prestación de los medios materiales, para el cumplimiento de los fines sociales,
la Administración debe desarrollar su actividad en una doble vertiente: técnica y jurídica. Técnica, en cuanto ha de realizar la obra material; jurídica, en cuanto debe regular el uso y disfrute de la obra material ejecutada. En la circulación el elemento material es la carretera, la calle, la vía pública, cualquiera que sea su denominación. . . Y el Estado realiza su segunda actividad la jurídica, para regular la forma en que el ciudadano ha de ejercer su derecho a circular. . .”. (Goñi, op. cit)
Carrasco Felix, Derecho de la circulación. Editorial Policial.
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