jueves, 23 de octubre de 2008

la libertad de tránsito en el derecho argentino

“Para la consecución de este fin, para la prestación de los medios materiales, para el cumplimiento de los fines sociales, la Administración debe desarrollar su actividad en una doble vertiente: técnica y jurídica. Técnica, en cuanto ha de realizar la obra material; jurídica, en cuanto debe regular el uso y disfrute de la obra material ejecutada. En la circulación el elemento material es la carretera, la calle, la vía pública, cualquiera que sea su denominación. . . Y el Estado realiza su segunda actividad la jurídica, para regular la forma en que el ciudadano ha de ejercer su derecho a circular. . .”. (Goñi, op. cit)

Carrasco Felix, Derecho de la circulación. Editorial Policial.

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