Hace 6 años.
lunes, 20 de octubre de 2008
Primera entrada.
Estes blog, perteneces a cuatro alumnas de 1ro. de Naturales, del colegio Inmaculada Concepción de Burzaco. Nuestro blog, fue creado para nuestra materia, Derechos Humanos, en la cual teníamos que crear un blog, con un Derecho como tema. El tema que elegimos, fue LA LIBRE CIRCULACION.
Es un derecho de toda persona el cual permite, moverse libremente por el mundo, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A nuestro criterio hay tres tipos de libertad de circulación:
La libertad de circulación dentro de un país;
La libertad de circulación entre países sin cambio de residencia (turismo, convenciones, negocios, etc.);
La libertad de circulación entre países con cambio de residencia, generalmente para trabajar.
La primera es una libertad ilimitada, que solo puede ser pasible de restricción por orden judicial en casos de procesos penales.
En el segundo y tercer caso, se hace referencia al derecho absoluto invocado por los estados a rechazar las radicaciones de un extranjero y se relaciona con la comisión de delitos penales por parte de la persona que solicita ingresar a un país. Sin embargo las restricciones al derecho a ingresar a un país, aún de manera temporaria, se han incrementado notablemente a partir de los ataques terroristas del 11 de setiembre de 2001.
Clara.L
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